Nuevo reglamento de facturación

Se publica el nuevo reglamento que aplicará profundos cambios en la forma en que pymes y autónomos emiten facturas
El pasado 5 de diciembre se aprobó el Real Decreto 1007/2023 que establece los requisitos técnicos que los sistemas software de facturación deben implementar para cumplir con la Ley 11/2021, coloquialmente conocida como Ley Antifraude. Pero ojo, dicha ley entró en vigor el 10 de julio de 2021, y marcaba claramente ciertas reglas de obligado cumplimiento para evitar el fraude fiscal en los procesos de facturación, y adelantaba que en un plazo indeterminado, una nueva normativa definiría claramente las implementaciones que los fabricantes de software deberían llevar a cabo.
Es un reglamento muy exigente con requerimientos similares a los que ya se han implantado en la mayoría de los países de nuestro entorno, y especialmente parecido al de TicketBAI, puesto en marcha en el País Vasco. Va a suponer la remisión de las facturas en tiempo real a través del sistema Verifactu para garantizar la inalterabilidad y trazabilidad del proceso de facturación.
Hay cierta confusión entre la reglamentación descrita en este RD, y el de facturación electrónica, definido en la llamada Ley Crea y Crece. Pero si bien es cierto que tienen puntos de convergencia notables, se ha decidido tratar con distintas normativa y diferentes requerimientos, lo que con toda probabilidad va a obligar a los sistemas de facturación a realizar un doble esfuerzo. Vamos a tomar como referencia el siguiente glosario:
- SIF: Sistemas Informáticos de Facturación y Factura Electrónica.
- Veri*factu: Sistema de reporte fiscal que afecta a aquellos SIF con capacidad de informar en tiempo real a la AEAT el registro de las facturas en tiempo real siguiendo una serie de requerimientos técnicos. Se usará un documento de intercambio xml normalizado, similar al de TicketBai y SII. Todo software de gestión debe estar preparado para cumplir con este requerimiento.
- No Verifactu: Aquellos SIF que cumplen con los requerimientos destinados a aquellas empresas que opcionalmente no informen en tiempo real a la AEAT. La presente librería no cumple con estos requerimientos por dos motivos esenciales. Por un lado los requerimientos técnicos son altamente complejos y en último extremo resulta imposible garantizar que a pesar de las implementaciones, un usuario avanzado no realice modificaciones en base de datos, siendo el desarrollador del SIF responsable de garantizar que, en todo caso, su sistema será capaz de detectar estas modificaciones y emitir una alerta. Por otro lado, la propia AEAT en el webinar de febrero de 2024 desaconsejó la opción “No Veri*factu” y advirtió que lógicamente el cuerpo de inspección se preguntaría por los motivos por los que una empresa se decantara por esta opción. Los fabricantes de software no tienen la obligación de implementarla.
- SPFE: Solución Pública de Facturación Electrónica. Se usará el formato facturae para el intercambio de información con la plataforma.

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